SUBSIIDIOS Y BENEFICIOS | ||||||||||||
SUBSIDIO UNICO FAMILIAR | ||||||||||||
Diseño del subsidio o Beneficio | Objetivo del Subsidio o Beneficio | Individualización del acto que estableció el programa | ||||||||||
Unidad, órgano interno o dependencia que la gestiona | Requisitos y antecedentes para postular | Monto global asignado | Periodo o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos asociados al procedimimiento de evaluación y asignación | Tipo | Denominación | Numero | Fecha | Link texto integro | Enlace a mayor información | |
Subsidio Unico
Familiar Direccion Desarrollo Comunitario |
Certificado de nacimiento Certificado de Control Sano al dia, extendido por el Servicio de Salud (menores de 8 años) Certificado de alumno regular (mayores de 6 años) Resolucion aprobada por el COMPIN en el caso de personas con discapacidad fisica o mental de cualquier edad Certificado de embarazo (debe encontrarse en el 5° mes) *El subsidio Maternal no es compatible con las madres causantes de Subsidio Unico familiar Pertenecer al tramo hasta 60% en el registro Social de Hogares |
FONDOS Es pagado por el Instituto de Prevision Social (IPS) El monto mensual por causante es de $21.243 (sujeto a validacion) Es pagado por el Instituto de Prevision Social (IPS) |
No hay plazo de postulación, el trámite se realiza durante todo el año. En el caso de los renovantes, se debe realizar la postulación un mes antes de su vencimiento. | Cumplimiento de requisitos para postular y renovar | Aproximadamente el día 25 de cada mes se cierra el proceso de postulantes y el Mideplan trasfiere los archivos al IPS para su revisión en el SIAGF, procesada y aprobada la lista de beneficiarios, se dicta un decreto de concesión de acuerdo al calendario de proceso mensual del IPS. El beneficio se paga a partir del mes siguiente a la fecha que se dicta el decreto. Tiene una duración de 3 años, se puede renovar postulando nuevamente si cumple con los requisitos exigidos por la ley. | EL objetivo del subsidio familiar es la entrega de una transferencia
monetaria a favor de cada causantes (hijos menores, madres con hijos a sus expensas, mujer embarazada, recién nacido, inválidos y discapacitados mentales) en condición de alta vulnerabilidad que no tienen acceso al beneficio de asignación familiar en el DFL 150. |
Ley Circular |
Subsidio Familiar | 18.020 | 17/08/1981 | ENLACE | ENLACE |
Subsidio Familiar | 3765 | 14/09/2023 | ||||||||||